viernes, 8 de junio de 2012

Seguros


Primero que nada, antes de hablar de Seguros es importante conocer de que estamos hablando. Un contrato de seguros es un acuerdo por el cual una de las partes, el asegurador, se obliga a resarcir de un daño o a pagar una suma de dinero a la otra parte, asegurado, al verificarse la eventualidad prevista en el contrato, a cambio del pago de un precio, denominado prima, por el asegurado.

El contrato de seguros puede tener por objeto toda clase de riesgos si existe interés asegurable, salvo prohibición expresa de la ley. El contratante o asegurado, por su parte, se obliga a efectuar el pago de una prima, a cambio de la cobertura otorgada por la empresa aseguradora, la cual le evita afrontar un perjuicio económico mayor, en caso de que el siniestro se produzca.

El contrato de seguros es consensual; los derechos y obligaciones recíprocos de asegurador y asegurado empiezan desde que se ha celebrado la convención, aún antes de emitirse la «póliza de seguro» o documento que refleja datos y condiciones del contrato.

Los seguros son los mecanismos por los cuales quienes soportan riesgos pueden transferirlos al asegurador, quien se compromete a indemnizarlo total o parcialmente de las pérdidas que los riesgos pueden ocasionar. Al realizar un contrato de seguro, se intenta obtener una protección económica de bienes o personas que pudieran en un futuro sufrir daños.